Basándose el contexto y el marco en el que se desarrollen, se puede conocer las diferencias de los convenios y los contratos que existen, debido a que uno se constata primordialmente en la parte jurídica y obligacional, mientras que el otro puede manifestarse a nivel interpersonal, colaborativo o administrativo.
Los contratos y los convenios forman parte de la vida cotidiana de las personas en todos los términos, ya que estos son necesarios para llegar a acuerdos que busquen un bien común para los involucrados, bien sea con características legales estrictas o acuerdos basados en la confianza y la cooperación mutua.
¿Qué son los convenios y los contratos?
Convenios
Son acuerdos cuyas normativas y regulaciones son pautadas fuera del marco jurídico en muchas ocasiones, debido a que existen convenios de gran carácter los cuales se pueden tomar con la importancia o el peso de un contrato. En un sentido amplio, un convenio es un acuerdo de voluntades entre dos o más partes que establece un compromiso de colaboración para llevar a cabo una actividad, proyecto o fin común.
Desde una perspectiva técnica y administrativa, el convenio se define como un acto jurídico donde las partes tienen competencias concurrentes o complementarias sobre una misma realidad material. No se busca un beneficio económico individual, sino que las partes se convierten en cogestoras, poniendo en común medios personales y materiales para obtener un resultado compartido.
Los convenios se pueden observar en el día a día, ya que las personas suelen practicarlos para definir términos con respecto a una actividad que requiera el esfuerzo mutuo de su realización. Un ejemplo cotidiano es la frase “si tú me ayudas, yo te ayudo”, refiriéndose a que se tiene una actividad pendiente de la cual se obtiene un beneficio al tener el apoyo físico o cognitivo de otra persona, la cual también requiere de ayuda en una actividad de su responsabilidad.
Existen convenios entre academias, institutos y estados, los cuales pueden tener cierta relevancia jurídica debido a la importancia de los mismos, como los convenios de comercio o los convenios de cooperación internacional. En el ámbito del sector público, estos acuerdos buscan mejorar la eficiencia de la gestión, facilitar la utilización conjunta de servicios públicos o contribuir a actividades de utilidad pública, siempre sin que ello suponga la cesión de la titularidad de las competencias de la Administración.
Cabe destacar que los convenios, especialmente en el ámbito interpersonal, son propuestos de manera oral entre dos o varias personas, aunque en el ámbito administrativo deben formalizarse para tener efectos jurídicos claros.
Contrato
Los contratos son acuerdos firmados por los participantes que, a su vez, deben tener carácter obligatorio y estar escritos, debido a que estos documentos son estrictamente legales. Un contrato es un acuerdo legalmente vinculante donde se establecen los términos y condiciones para llevar a cabo una transacción, generalmente comercial o laboral.
La esencia del contrato es la onerosidad. Esto significa que existe un intercambio patrimonial: una parte recibe una prestación (un servicio, un producto) y la otra recibe una contraprestación (normalmente un pago económico). A diferencia del convenio, en el contrato no necesariamente hay una comunidad de fines, sino que cada parte busca satisfacer su propio interés independiente a través de la relación contractual.
Estos se pueden observar con regularidad al participar en un grupo de trabajo en una empresa; se suele firmar un contrato para poder ejercer las labores, estableciendo los términos y condiciones para evitar malentendidos futuros que puedan derivar en un proceso legal.
Tipos de contrato
Estos documentos pueden clasificarse según la manera en que está plasmada la información y de acuerdo a las obligaciones que tengan las partes involucradas:
- Contrato Explícito: Es aquel donde se especifica y aclara detalladamente todos sus términos y condiciones, dejando poco margen a la interpretación.
- Contrato Implícito: Aquel donde los términos no están completamente detallados, ya sea por decisión de las partes o por la naturaleza de la relación, pero se sobreentienden las obligaciones.
- Contrato Bilateral: Ambas partes asumen obligaciones recíprocas y funciones importantes. Se rigen por el principio de sinalagmaticidad, donde la prestación de uno es la causa de la prestación del otro.
- Contrato Unilateral: Aquel donde las obligaciones recaen únicamente sobre una de las partes, quien debe cumplir con lo propuesto sin que la otra parte tenga una obligación equivalente inmediata.
En términos laborales, existen una gran cantidad de contratos que dependen de la necesidad de la empresa, tales como los temporales, de prueba, indefinidos e incluso tácitos (que son prácticamente convenios ya que se establecen de manera oral pero generan derechos legales).
Partes de un contrato
Los contratos deben seguir las regulaciones legales establecidas en el país donde se lleven a cabo para garantizar su validez. Si un documento está mal elaborado o no cumple con los requisitos, puede ser anulado o cancelado según la clasificación del derecho aplicable.
- Participantes o firmantes: Deben ser personas legalmente capaces. Esto implica estar en plenitud de sus facultades psicológicas y mentales, no estar bajo el efecto de sustancias que alteren la voluntad y cumplir con la mayoría de edad establecida por la ley.
- Propuesta: Es la expresión de la voluntad de una de las partes. Puede ser escrita o parafraseada, siempre que quien la proponga sea legalmente apto y no presente problemas de agresividad o adicciones que invaliden su consentimiento.
- Razón u Objetivo: Es la finalidad del contrato. Debe estar dentro de los parámetros legales; no se pueden establecer acuerdos ilícitos que impliquen delitos, robos o cualquier acto que atente contra el orden social.
- Motivo: Es la causa lícita por la cual se suscribe el documento, requiriendo obligatoriamente el consentimiento de todas las partes firmantes.
- Estructura: Es la forma en que se dicta el contrato. Aunque existen contratos orales, lo más recomendable es la forma escrita para tener una prueba tangible de las obligaciones.
Para garantizar la seguridad jurídica, es altamente recomendable contratar a un abogado redactor, quien se encargará de transcribir los acuerdos dándoles el contexto legal adecuado y asegurando que no haya cláusulas abusivas o nulas.
Diferencias profundas entre los convenios y los contratos
Aunque ambos son acuerdos entre dos o más personas, poseen naturalezas jurídicas y objetivos muy distintos. A continuación, detallamos las diferencias clave:
- Marco Legal: El convenio suele ser un acuerdo basado en la cooperación y el consenso, a menudo hablado y pactado con términos flexibles. El contrato, en cambio, se inserta estrictamente en un marco legal y normativo donde el incumplimiento tiene consecuencias jurídicas directas.
- Estructura y Formalidad: Los contratos siguen una estructura formal (título, comparecencia, cláusulas, firmas), mientras que los convenios, especialmente los informales, pueden ser improvisados y no requieren un orden documental estricto.
- Consecuencias del Incumplimiento: El incumplimiento de un contrato puede ser penado por la ley, provocando sanciones económicas (multas) o, en casos graves, la privación de libertad. En los convenios informales, la sanción suele ser la pérdida de confianza o el cese de la colaboración.
- Naturaleza del Intercambio: El contrato es oneroso (intercambio patrimonial, do ut des). El convenio es, por naturaleza, un acto de colaboración donde no hay una contraprestación económica directa, sino una confluencia de intereses.
- Requisitos de los Participantes: Los convenios pueden realizarse entre personas de cualquier edad o condición (como un préstamo de juguetes entre niños). Los contratos exigen capacidad legal, mayoría de edad y salud mental para ser válidos ante un tribunal.
- Ámbito de Aplicación: Los convenios surgen de cualquier acontecimiento cotidiano o de cooperación institucional (universidades, ONGs). Los contratos son la herramienta base en el ámbito laboral, mercantil y de compraventa.
- Posición de las Partes: En el convenio, las partes se encuentran generalmente en un plano de igualdad. En muchos contratos (especialmente los administrativos), existe una relación de subordinación o supremacía de una parte sobre la otra.
- Finalidad: El contrato busca la satisfacción de un interés propio mediante la prestación del otro. El convenio busca la consecución de un objetivo compartido o fin común.
Es fundamental comprender estas distinciones, ya que en la sociedad actual nos enfrentamos constantemente a ambas figuras. Desde la firma de un contrato de alquiler o de trabajo, hasta el acuerdo mutuo con un familiar para gestionar un negocio compartido, saber qué instrumento estamos utilizando determina el nivel de protección legal que poseemos y las responsabilidades que estamos adquiriendo.
Tener claridad sobre si estamos ante una relación de colaboración (convenio) o una de transacción (contrato) permite tomar mejores decisiones, ya sea solicitando la asesoría de un profesional para redactar un documento vinculante o estableciendo acuerdos de confianza basados en la cooperación mutua para el beneficio de todas las partes implicadas.